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Ante el título tendencioso de un comunicado de prensa emitido por la Asociación de Consumidores Libres de Costa Rica (ACL), dónde se indica que, los “Hoteleros pretenden prohibir ‘Airbnbs’ en Costa Rica”, la Cámara Costarricense de Hoteles desea aclarar que esta afirmación es completamente falsa.

Nuestra organización nunca ha estado en contra del desarrollo de este tipo de actividades ni mucho menos de prohibirlas, lo que ha hecho es promover, a partir de la legislación, que en el país se generen las condiciones para que todos los actores que participan en este mercado compitan en condiciones similares y de forma justa.

La Junta Directiva de la Cámara ha manifestado su apoyo a la propuesta al Proyecto de Ley No. 23.766, denominado, “Reforma Integral a la Ley Marco para la Regularización del Hospedaje No Tradicional y Su Intermediación a Través de Plataformas Digitales Ley No. 9742 del 19 de Noviembre de 2019”, al considerar que implica una mejoría a nivel normativo.

Dentro de las razones por las cuales apoyamos esta reforma se debe a que la reforma implica cambios a nivel de las potestades del Instituto Costarricense de Turismo para regular esta actividad, a la protección de los huéspedes o usuarios de este tipo de alojamiento, y finalmente, porque equilibra y formaliza la situación del hospedaje no tradicional con el sector que representamos.

El nuevo texto manifiesta, expresamente, la potestad para que el ICT reglamente la Ley, pero, además establece las condiciones de higiene y salubridad de las instalaciones y mobiliario, el mantenimiento y seguridad del inmueble, el cumplimiento de la disposición de desechos y residuos sólidos.

Así mismo la comprobación de aseguramiento ante la CCSS para las personas que se contraten según lo dispuesto por el Código de Trabajo, establece la obligatoriedad de que el establecimiento cuente con una póliza de responsabilidad civil.

Por otro lado, resaltamos lo relacionado con las sanciones (multas) tanto por los incumplimientos de los prestatarios de este hospedaje como también de la empresa administradora, comercializadora o intermediaria de estos servicios, lo que constituye un verdadero instrumento de supervisión y control sobre esta operación comercial, inexistente hasta la fecha.

Finalmente, lo que la CCH ha solicitado es definir un plazo del contrato el cual deberá tener al menos una estadía mínima de 6 días de la persona que se aloja en inmuebles utilizando una plataforma de reservas, tomando en consideración las estadísticas que suministra el ICT sobre la estadía del turista en nuestro país.

Esto es fundamental para proteger el tejido empresarial formal de los hoteles y el empleo que generan, asegurando un desarrollo turístico sostenible y equitativo.